
Ciudadanía Española
Descubre los requisitos y pasos para obtener tu nacionalidad española de manera sencilla.
¿Cómo se Adquiere la Nacionalidad Española?
Nacionalidad por Residencia:
Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad exige la Residencia de la Persona en España durante diez años de forma Legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
D os años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año:
El que haya nacido en territorio español.
Nacionalidad por Carta de Naturaleza:
Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Nacionalidad para Españoles de Origen:
Son Españoles de Origen:
Los nacidos de Padre o Madre Española.
Los nacidos en España cuando sean hijos de Padres Extranjeros si, al menos uno de los Padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de Diplomáticos).
Nacionalidad por posesión de Estado:
Tendrá derecho a la Nacionalidad Española aquella Persona que haya poseído y utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es Español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil.
Nacionalidad por Opción:
La opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a Extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:
Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un Español.
Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido Español y hubiera nacido en España.
¿Qué documentación necesito?
Tasas pagadas Modelo 790 026 importe : 104.05€
Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
Pasaporte completo y en vigor del país de origen, así como el anterior según el plazo de residencia exigido en cada caso (original y fotocopiadas todas las páginas)
Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen, traducido y legalizado.
Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente..
Nacidos en territorio español.
Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español
Casado/a con español/a.
Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
Viudo/a de español/a.
Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
Certificación de defunción del cónyuge.
Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
Refugiados.
Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
Nombre y apellidos.
Fecha y lugar de nacimiento.
Nombres de los padres.
Que mantiene su condición de refugiado.
Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.
Certificación de nacimiento del padre/madre español/a.
Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.
En los casos de acogimiento familiar:
Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
En los casos de acogimiento por Institución española:
Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
Descendiente de español
Certificación literal de nacimiento del padre/madre español/a.
Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no españo
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tarda el proceso?
El plazo legal es de 1 año, si bien en la práctica suele demorar entre 6 meses y 3 años.
Si pasado más de un año y no obtienes respuesta, puedes interponer un recurso contencioso administrativo.
¿Es obligatorio realizar la solicitud por medio de abogado o gestor administrativo?
No, puedes realizar el procedimiento por ti mismo. Pero te dará más seguridad jurídica, revisará y estará pendiente de notificaciones y requerimientos.
¿Cómo puedo presentar mi solicitud de Nacionalidad por residencia?
Puedes iniciarlo de forma telemática sin necesidad de acudir a ninguna oficina, deberá completar el formulario al que se accede desde la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia:
Ministerio de Justicia: SOLICITUD NACIONALIDAD
Para ello, necesitarás certificado electrónico, clave permanente o clave PIN.
¿Qué caducidad tiene que tener la documentación que voy a necesitar?
Todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento.
En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición.
El único documento que puede tener vigencia superior a seis meses será el certificado de nacimiento del interesado.
Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán estar debidamente traducidos y legalizados conforme a los Convenios Internacionales..
¿Qué títulos académicos dispensan o acreditan la realización de los exámenes CCSE y DELE del Instituto Cervantes para la solicitud de nacionalidad por residencia?
Los solicitantes de la nacionalidad española por residencia que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria (ESO) podrán ser dispensados de la realización de los exámenes CCSE y DELE del Instituto Cervantes. No obstante, podrán también ser dispensados quienes hayan cursado y obtenido en España el Graduado Escolar, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Grado Universitario. Respecto a la acreditación del DELE, son válidos también certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas así como certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elementa.
¿Cómo puedo conocer el ESTADO DE TRAMITACIÓN de mi expediente de nacionalidad?
Si conoce el número de su expediente, puede consultar el estado actual en: -Expedientes R, de residencia: https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad
¿Me han concedido la nacionalidad española, que tengo que hacer ?
Tendrás que hacer la jura o promesa en el Registro Civil o en una Notaria.
El interesado deberá presentarse con toda la documentación exigida obtener una cita dentro del plazo de 180 días siguientes a la fecha de la notificación.
¿Y después de la jura o promesa ?
Recibirás tu certificado de nacimiento para obtener el DNI.
Deberás realizar cita en la Comisaria de tu localidad para la obtención del DNI y pasaporte.
Además deberás solicitar en la Comisaría el certificado de concordancia, y cambiar los datos de tu NIE POR DNI
¿Me han denegado la nacionalidad española, que puedo hacer ?
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos mediante:
Recurso Potestativo de Reposición: Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).
Recurso Contencioso-Administrativo: Audiencia Nacional
¿Cuáles son los motivos de denegación de la nacionalidad española ?
No acreditar buena conducta cívica.
Tener antecedentes penales o policiales.
Certificado de antecedentes penales caducado.
No presentación de los antecedentes penales del país de origen.
No acreditar residencia legal, continuada y efectiva.
Por computar el tiempo de “estancia” como estudiante como si fuera de “residencia legal”.
Por presentación del expediente antes de cumplir el plazo mínimo de residencia legal y continuada anterior a la solicitud.
No haber residido de forma habitual en España
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