Informe de Integración Social
Descubre cómo y dónde solicitar tu informe de integración social en España.
El Informe de Integración Social es un documento fundamental en determinados supuestos de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social y socioformativo), previsto en la Ley Orgánica 4/2000 y desarrollado en el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024).
Este documento evalúa el grado de integración de la persona extranjera en la sociedad española y puede resultar decisivo para obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
¿Quién emite el informe de integración social?
Comunidades Autónomas o, en su defecto, los Ayuntamientos del lugar de residencia.
El domicilio habitual se acredita mediante el padrón municipal.
La Administración dispone de un plazo máximo de un mes para emitirlo.
Su validez es de seis meses desde la fecha de emisión.
Contenido mínimo del informe
El informe debe incluir, como mínimo:
📍 Identificación del solicitante (nombre, NIE/pasaporte, fecha y datos de emisión).
📍 Acreditación de la permanencia en España durante al menos dos años.
📍 Vivienda y medios de vida disponibles.
📍 Vínculos familiares en España.
📍 Esfuerzos de integración social, que pueden reflejarse en:
Participación en cursos y programas de formación.
Conocimiento de los valores constitucionales y democráticos.
Respeto de los derechos humanos y la igualdad.
Participación en programas sociolaborales y culturales.
Aprendizaje de las lenguas oficiales.
El informe puede ser favorable o desfavorable, en función de la valoración global.
Obligatoriedad y coste
Es obligatorio para:
Solicitudes de arraigo social sin vínculos familiares directos (cónyuge, pareja registrada, hijos o padres).
Solicitudes de arraigo socioformativo.
Su tramitación es gratuita, ya que la normativa no prevé tasas ni contraprestaciones.
Documentación alternativa si no se emite en plazo
Si el informe no se emite en el plazo de un mes, el solicitante puede presentar documentación sustitutiva:
✅ Certificados de empadronamiento, contratos de alquiler, recibos de suministros.
✅ Certificados de cursos, integración o idiomas.
✅ Justificantes médicos, educativos o bancarios.
✅ Documentos que prueben ingresos o ayudas públicas.
✅ Documentación que acredite vínculos familiares en España.
Régimen transitorio (2025)
Se admitirán informes emitidos bajo el Reglamento anterior (RD 557/2011) cuando:
Hayan sido expedidos antes del 20 de mayo de 2025.
Hayan sido solicitados antes del 20 de mayo de 2025, aunque emitidos después de la entrada en vigor del RD 1155/2024.
Conclusión
El Informe de Integración Social es un documento determinante en las solicitudes de arraigo. No solo acredita la permanencia en España, sino también la capacidad real de la persona para integrarse en la sociedad.
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¿Cuándo es necesario solicitarlo?
Es necesario cuando un extranjero non comunitario necesita certificar su adaptación social y cultural en España.
¿Dónde se solicita?
¿Qué incluye el informe?
¿Quién emite el documento?
¿Cuál es el objetivo del informe?
Incluye información sobre la integración social, laboral y cultural de la persona en cuestión.
El informe es emitido por los servicios sociales de cada comunidad autónoma en España, según su normativa.
El objetivo es certificar que la persona ha logrado integrarse en la sociedad española y trabajar adecuadamente.
Incluye datos sobre integración cultural, social y laboral de la persona extranjera.
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